toma de muestra en suelo de amianto

Amianto marco legal y evolución normativa

17/03/2017
El Real Decreto 396/2006 es la reglamentación vigente en España que recoge las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”, el cual no se ha visto modificado desde su publicación original, tomando como base las diferentes directivas europeas existentes al respecto.

La exposición a materiales con contenido en amianto (MCA) está relacionada con la posibilidad de aparición de enfermedades graves e irreversibles, estando el mismo clasificado como cancerígeno de primera categoría (C1). A fecha actual se estima que se han producido en el mundo unos 3000 materiales con contenido en amianto.

Como se ha indicado, es un agente peligroso presente bajo diferentes formas y en numerosas situaciones laborales, que puede causar patologías muy severas, tales como cáncer de pulmón, asbestosis (fibrosis pulmonar) y mesotelioma maligno, además de otros tipos de cánceres.

No todo el amianto es igual de peligroso. Como mineral inerte no produce daños a la salud, pero si lo manipulamos puede liberar fibras al ambiente que respiradas se depositan en las vías respiratorias pudiendo llegar a producir daños graves a la salud.

 

Las diferentes variedades de amianto poseen distintas propiedades físicas y mecánicas que hace que tengan diversas utilidades, incluso una misma propiedad puede ser compartida por dos o más variedades de amianto. Entre ellas destacaban la estabilidad térmica, un bajo poder de intercambio calorífico, una elevada resistencia química, elevada resistencia a la tracción y a la abrasión…, lo que ocasionó que los MCA fuesen utilizados en grandes cantidades para otorgarles estas propiedades a otros materiales.

Por ello, se pueden localizar MCA en paneles acústicos, proyectados, mantas, electrodomésticos, losas vinílicas para pavimentos e incluso trajes de astronautas.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo de Francia (INRS) agrupa los materiales con contenido en amianto por su aspecto físico en cinco grandes grupos:

  • Amianto a granel
  • Amianto en hojas o placas
  • Amianto trenzado o tejido
  • Amianto incorporado a productos de cemento (fibrocemento)
  • Amianto incorporado en distintas argamasas (resinas, betún)

 

Una segunda clasificación, no por ello menos importante, es la de clasificarlo en friable -donde al disgregarse se pueden generar partículas al aire- y amianto no friable cuya peligrosidad es menor al no producirse dicho efecto a no ser por rotura del material.

Marco normativo

En el marco de la Unión Europea, en 1983 se publicó la primera directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, incorporada al ordenamiento jurídico español al año siguiente mediante el reglamento sobre trabajos con riesgo en amianto. Este reglamento introdujo preceptos innovadores en España como la formación e información y evaluación de riesgos desconocidos hasta la fecha.

 

La total prohibición en España se lleva a cabo con la Orden de 7 de diciembre de 2001.

Una segunda directiva, 91/382/CEE, modifica más artículos del reglamento y establece normas complementarias.

Una tercera directiva, 2003/18/CE, obliga a readaptar la legislación española.

 

Una vez publicado el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con  riesgo de exposición al amianto, se procede a la derogación en España de toda la normativa previa existente.

En 2015, Francia redujo el valor límite ambiental VLA a 0,01 fibras/cm3 (Décret 2012-639 du 4 mai 2012), igualándolo a otros países europeos, incluyéndose técnicas de microscopía electrónica como técnica analítica para la detección de fibras finas de amianto. En España el valor legal es de 0,1 fibras/cm3.

En este caso, la normativa francesa se estructura en torno a diferentes objetivos que se persiguen:

  • Protección de la Población (Código de Salud Pública)
  • Protección de los trabajadores (Código de Trabajo)
  • Protección del Medio Ambiente
  •  

En América Latina, la prohibición de materiales con contenido en amianto ha sido gradual en función de los países: año 2000 Argentina, Chile en 2001 y Honduras en 2003.

Un ejemplo de normativa sería la publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la República Argentina, n.° 29.700 (31-07-2001): “Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1 de enero de 2003. Resolución 823/2001 de 26 de julio“.

En Estados Unidos, la encargada de supervisar que la eliminación de residuos de amianto es la Agencia de Protección Ambiental (EPA), teniendo jurisdicción a nivel federal y considerándose los incumplimientos como delito grave.

La EPA regula la existencia de amianto en edificios escolares, edificios públicos y comerciales, retiradas de amianto y en ciertos productos. La EPA y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) también son responsables de regular la exposición ambiental y proteger a los trabajadores contra la exposición al mismo.

Análisis del Real Decreto 396/2006

Dentro del alcance y ámbito de aplicación del citado R.D., se observa que, a pesar de existir y estar consideradas de moderado o elevado riesgo de exposición a MCA actividades tales como obras de construcción, demolición y mantenimiento, sus respectivos convenios colectivos no recogen formaciones ni medidas preventivas para evitar o al menos minimizar los riesgos de exposición.

La ampliación de las definiciones indicadas en el Real Decreto tales como amianto friable, plan de trabajo u otros conceptos básicos también se consideran necesarias a efectos de dar conocimiento a la población en general de la normativa reglamentaria de aplicación, de forma que dicho documento sea entendible para todas las posibles partes implicadas.

Aplicando la premisa de que “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, cualquier presidente de comunidad o trabajador autónomo que realizase trabajos de mantenimiento de una bajante de fibrocemento en cualquier vivienda de España debería tener la posibilidad de poder consultar una norma de aplicación de forma fácil y adecuada a efectos de evaluar los requerimientos legales que le fuesen de aplicación.

También se considera abiertamente mejorable la correcta Coordinación de Actividades Empresariales, al considerarse la exposición al amianto un riesgo grave o muy grave, mejorando el deber de información y cooperación establecido en el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales. En este caso, el citado deber legal es aplicable a los trabajadores por cuenta propia o habitualmente denominados autónomos, lo que mejoraría su nivel de protección a la posible exposición existente.

Otro asunto de gran importancia es la ausencia de formaciones regladas, más allá de los contenidos mínimos establecidos en el artículo 13 del citado Real Decreto, determinando la duración y contenido formativo en función de los diferentes oficios o trabajos que se puedan realizar (mantenimiento, retirada de materiales, formación general, etc.).

Asimismo, más allá de la determinación del Valor Límite Ambiental, fijado en España en 0,1 fibras/cm3, no existen disposiciones que determinen un número mínimo de muestreos a realizar tanto para la evaluación de las zonas y puestos de trabajo, muestreos durante la ejecución de trabajos de desamiantado o muestreos a realizar para la determinación del índice de descontaminación más allá de la norma MTA/MA 051/A04 publicada por el INSHT.

Por otro lado, la ejecución de trabajos de mayor complejidad técnica como confinamientos dinámicos o burbujas de contención no poseen requerimientos mínimos legales establecidos que determinen las medidas preventivas a adoptar más allá de las exigidas por el técnico evaluador del Plan de Trabajo, pudiendo los criterios existentes diferir en función de la provincia donde se apruebe el citado documento. También se considera peculiar el elevado número de empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (comúnmente conocido como registro RERA), más de 3.000 en España frente a unas 700 reconocidas en países limítrofes como Francia.

Normativamente en otros países europeos, este sistema se está sustituyendo por la acreditación por parte de organismos de control, tipo Aenor, de este tipo de empresas, sometidas por lo tanto a un control más riguroso debido al carácter anual de la certificación así como por la realización de auditorías anuales.

Asimismo, la burocracia necesaria para la aprobación de los Planes de Trabajo impide que los trabajos de retirada de MCA se puedan llevar a cabo de forma efectiva, al contrario de otros países como Holanda donde dicho trámite es solo una comunicación a la autoridad laboral competente.

 

Rubén Martínez Villamarín
Ingeniero Civil. Coordinador en el Departamento de Prevención de Riesgos 

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