

Estos nuevos riesgos específicos de seguridad de las comunicaciones móviles 5G se abordaron a través del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo. En dicho Real Decreto-ley se establece que el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G.
En la búsqueda de este tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, se publicó el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, en el que se aprobaba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (ENS5G) y se reconocía la existencia del Centro de Operaciones de Seguridad 5G, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Como resultado de lo descrito anteriormente, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha establecido un Procedimiento de Autorización de Seguridad de Estaciones Radioeléctricas 5G, que afecta tanto a los operadores de telecomunicaciones como a usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación. En este procedimiento se define una nueva autorización de seguridad, que será necesario solicitar antes de poner en servicio cualquier estación 5G en el territorio nacional.
La solicitud se realizará de manera telemática en el portal habilitado para ello:
https://sedediatid.digital.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=267
y en ella se deberán reflejar los datos administrativos y la ubicación geográfica de la estación, además del suministrador o suministradores del equipamiento 5G.
Por otro lado, los operadores deberán remitir al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, antes del 1 de octubre de cada año, información sobre el estado de ejecución de la estrategia de diversificación en la cadena de suministro o cuando le sea requerido para ello por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública siempre que se hayan producido cambios significativos en las infraestructuras 5G utilizadas o servicios 5G prestados que induzcan a pensar que las medidas de seguridad adoptadas pudieran haber perdido eficacia.
En dicha estrategia de diversificación, el operador deberá abordar los diferentes artículos definidos en el Real Decreto 443/2024 relativos a la seguridad de las estaciones 5G:
+ Artículo 16. Determinación de ubicaciones en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto riesgo.
+ Artículo 17. Diversificación en la cadena de suministro.
+ Artículo 22. Medidas comunes para la gestión de seguridad.
+ Artículo 23. Gestión de seguridad por los operadores 5G.
La autorización de seguridad para estaciones radioeléctricas 5G constituye, por tanto, un requisito normativo orientado a mitigar riesgos derivados de la infraestructura y servicios 5G.
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