Principales novedades de la CSRD


- Ampliación del alcance: se amplía el número y tipología de empresas obligadas a reportar. Las grandes empresas de más de 500 empleados sujetas a NFRD (Ley 11/2018) debían aportar informes de sostenibilidad desde 2018. La CSRD incluye nuevas tipologías de empresas obligadas a reportar:
- Grandes empresas de la UE con más de 250 empleados, más de 40 millones de euros de facturación o más de 20 millones de euros en activos.
- Empresas cotizadas en mercados regulados, incluidas PYMEs (con ciertas exenciones temporales).
- Empresas no pertenecientes a la UE con filiales o sucursales significativas dentro del territorio europeo (más de 150 millones de euros de facturación en la UE).
- Mayor detalle en la información: se establecen requisitos más estrictos y específicos para la información sobre sostenibilidad. Las empresas deberán reportar sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza con métricas más detalladas y estructuradas. Se requerirá información sobre estrategias de reducción de emisiones, impacto en la biodiversidad, gestión del agua, derechos humanos y equidad de género, entre otros.
- Doble materialidad: se introduce el concepto de doble materialidad, que implica que las empresas deben informar tanto sobre cómo los factores ambientales y sociales afectan a su desempeño financiero como sobre el impacto que sus actividades tienen en el medio ambiente y la sociedad.
- Materialidad financiera: cómo los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) impactan en la situación financiera y en el desempeño de la empresa. Esto implica analizar riesgos y oportunidades derivados del cambio climático, la regulación ambiental, la reputación corporativa, entre otros.
- Materialidad de impacto: cómo las actividades de la empresa afectan al medio ambiente y la sociedad. Esto incluye el impacto en emisiones de carbono, biodiversidad, condiciones laborales, derechos humanos, diversidad e inclusión, entre otros.
Este enfoque busca ofrecer una visión más completa y equilibrada de la sostenibilidad, asegurando que las empresas no solo evalúen los riesgos que enfrentan, sino también la huella que dejan en su entorno. Con la CSRD, las compañías deben evaluar ambos aspectos y reportar sobre ellos con datos cuantificables y verificables, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad corporativa.
- Digitalización: se requiere que los informes sean publicados en formato digital, etiquetados con el estándar XBRL.
- Aseguramiento externo: se introduce la obligación de verificación por parte de terceros independientes.
- Estándares uniformes: uso obligatorio de los ESRS ( European Sustainability Reporting Standards) desarrollados por el EFRAG (Grupo Consultivo Europeo en Información Financiera).
Los ESRS son un conjunto de normas desarrolladas por el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) que establecen los requisitos específicos de reporte de sostenibilidad para las empresas. Estos estándares aseguran que la información ESG sea coherente, comparable y fiable, facilitando la toma de decisiones informadas por parte de inversores y otras partes interesadas.
Período de adaptación a la directiva CSRD
En función de su tamaño, ingresos y número de empleados, las empresas tendrán la obligación de presentar informes de sostenibilidad según los siguientes plazos relativos al ejercicio del año fiscal:
CRONOGRAMA CSRD
(Según ejercicio del año fiscal)
- 2024
2024
- 2025
2025
Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 mill. € en facturación
+ 25 mill. € en activos. - 2026
2026
- 2028
2028
- 2024
2024
- 2025
2025
Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 mill. € en facturación
+ 25 mill. € en activos. - 2026
2026
- 2028
2028
- 2024
2024
- 2025
2025
Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 mill. € en facturación
+ 25 mill. € en activos. - 2026
2026
- 2028
2028
Marco legal actual
La Directiva 2022/2464 CSRD entró en vigor en enero de 2023, reemplazando a la Directiva de Información No Financiera (NFRD). Los Estados miembros tienen la obligación de transponerla a sus legislaciones nacionales antes de julio de 2024.
La CSRD sustituye y amplía el actual Informe de Estados No Financieros (EINF), incluyendo nuevos estándares de reporte alineados con el marco de la European Sustainability Reporting Standards (ESRS) e introduciendo criterios más detallados sobre gobernanza, impacto ambiental, social y de derechos humanos, así como la doble materialidad (impacto financiero y social/medioambiental de las actividades empresariales).
En España, el Proyecto de Ley que transpone la CSRD fue aprobado por el Consejo de ministros el 29 de octubre de 2024. Su implementación se realizará mediante modificaciones en la Ley de Información No Financiera (EINF, Ley 11/2018) y en el Código de Comercio, entre otros marcos normativos.
Recomendaciones de la CNMV y el ICAC
A la espera de la transposición final de la directiva CSRD, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) han emitido recomendaciones provisionales para que las empresas comiencen a aplicar los estándares europeos de reporte de sostenibilidad (ESRS) desde el ejercicio 2024.
Estas recomendaciones establecen que a partir de 2025 (ejercicio 2024), las empresas con más de 500 trabajadores obligados a informar sobre el Estado de Información no Financiera (Ley 11/2018), deberán aplicar estándares más exigentes en sus reportes, conforme con la Directiva CSRD y los estándares europeos ESRS. La CNMV considerará admisibles informes de sostenibilidad conformes con las ESRS y recomienda que los emisores españoles que estén en disposición de hacerlo con fiabilidad publiquen ya en 2025 información no financiera de conformidad con los ESRS.
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