La sostenibilidad sigue siendo
un objetivo clave en la agenda europea
El argumento principal para justificar este aplazamiento es claro: evitar costes innecesarios y dar tiempo a las empresas para prepararse adecuadamente. La elaboración de los informes bajo el estándar CSRD implica importantes inversiones en recursos, formación, tecnología y gobernanza interna. Para muchas organizaciones, especialmente las grandes empresas que no cotizan en bolsa y las pequeñas y medianas empresas no excluidas por criterios específicos, la carga administrativa suponía un desafío inminente. El nuevo calendario supone, en ese sentido, una decisión pragmática.
Además, la directiva mantiene intactos elementos esenciales como el umbral de 500 empleados para la obligatoriedad de reportar, lo que aporta estabilidad regulatoria frente a las propuestas más disruptivas que se contemplaban bajo el paquete legislativo “ómnibus”. Esta continuidad es valorada por los actores del mercado, quienes reclamaban certidumbre ante los frecuentes ajustes normativos.
Sin embargo, este aplazamiento también puede ser interpretado como una pausa de riesgo. El compromiso con la sostenibilidad no debería depender exclusivamente del cumplimiento obligatorio, sino de una estrategia empresarial integral y proactiva. Retrasar la obligación puede generar un efecto de ralentización en la adopción de políticas responsables, particularmente en empresas que aún no han interiorizado la sostenibilidad como un valor estratégico. Por ello, la transposición nacional de esta directiva, prevista para el 31 de diciembre de 2025, debe venir acompañada de planes de apoyo, incentivos e incluso penalizaciones suaves para quienes no avancen por iniciativa propia.
Nuevos plazos
La Directiva (UE) 2025/794 debe entenderse como un reajuste temporal sin concesiones en los objetivos. Europa mantiene su rumbo hacia una economía más transparente y sostenible, pero reconoce la necesidad de otorgar tiempo para garantizar una implementación eficaz y realista. La extensión de plazos no debe interpretarse como una relajación, sino como una oportunidad para que las empresas se preparen adecuadamente y puedan cumplir con los estándares exigidos sin incurrir en costes innecesarios ni errores de ejecución. En definitiva, la sostenibilidad no se aplaza: se
organiza mejor.
CRONOGRAMA CSRD
(Según ejercicio del año fiscal)
- 2024
2024
- 2027
2027
Fase 2: Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 M € en facturación
+ 25 M € en activos.
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2027.
- 2028
2028
- 2029
2029
Empresas de países terceros:
Actividades en la UE
+ 50 M € de ingresos
Con filiales o sedes en España
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2029
- 2024
2024
- 2027
2027
Fase 2: Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 M € en facturación
+ 25 M € en activos.
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2027.
- 2028
2028
- 2029
2029
Empresas de países terceros:
Actividades en la UE
+ 50 M € de ingresos
Con filiales o sedes en España
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2029
- 2024
2024
- 2027
2027
Fase 2: Grandes empresas que cumplan dos de los criterios:
+ 250 empleados
+ 50 M € en facturación
+ 25 M € en activos.
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2027.
- 2028
2028
- 2029
2029
Empresas de países terceros:
Actividades en la UE
+ 50 M € de ingresos
Con filiales o sedes en España
Deben de reportar la información de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2029
Situación actual
en España
El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, publicado el 15 de noviembre de 2024, tiene como objetivo transponer la Directiva (UE) 2022/2464 al ordenamiento jurídico español. Esta norma introduce la obligación para determinadas empresas de presentar información sobre sostenibilidad, modificando el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Se establece que deberán cumplir esta obligación las grandes empresas, ciertas PYMES cotizadas (excluidas las microempresas), entidades financieras y aseguradoras, así como filiales de empresas extranjeras con actividad significativa en la UE.
El contenido del informe debe incluir aspectos medioambientales, sociales, de gobernanza, derechos humanos, lucha contra la corrupción, modelo de negocio, estrategia, riesgos, objetivos climáticos, y la cadena de valor.
La verificación de esta información será obligatoria y deberá realizarse por auditores o entidades independientes acreditadas, bajo la supervisión del ICAC. Además, el informe deberá presentarse en formato electrónico normalizado, publicarse en la web de la empresa durante cinco años y ser aprobado por la junta general de accionistas. Esta ley refuerza el principio de doble materialidad y busca mejorar la transparencia, fiabilidad y comparabilidad de la información no financiera, ahora denominada información sobre sostenibilidad.
España, como estado miembro de la UE, debe presentar la transposición a la Directiva 2025/794 que modifica los plazos de la Directiva 2022/2464, antes del 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo podemos
ayudarte?
En este nuevo contexto regulatorio, contar con un acompañamiento experto es clave para una transición ordenada y eficaz. En Eurocontrol, como consultora especializada en sostenibilidad y gestión de riesgos, ponemos a disposición de las organizaciones nuestra experiencia para abordar la CSRD de forma rigurosa y adaptada a su realidad.
Nuestros servicios abarcan desde el análisis GAP de cumplimiento y la evaluación de la doble materialidad, hasta la definición del marco de reporte conforme a los ESRS, la implantación de sistemas de gestión de datos ESG y adaptación a XBRL, así como la formación técnica de los equipos y el desarrollo de estrategias de transición sostenible.
Acompañamos a las empresas en cada etapa del proceso: antes, durante y después de la implementación, asegurando que el tiempo adicional concedido por la Directiva (UE) 2025/794 se aproveche de forma estratégica.
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