España cuenta con un parque de más de un millón de aparatos elevadores, de los cuales unos 400.000 tienen más de 30 años. La aparición de nueva reglamentación europea y los avances tecnológicos hacían necesaria la actualización de la anterior ITC de ascensores, vigente desde 2013.
En respuesta a esta necesidad, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
La nueva ITC incluye una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores existentes y que responden al tipo de accidentes más comunes a los que están expuestos las personas usuarias, el personal técnico conservador y personal de los organismos de inspección. Asimismo, define en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.
Principales novedades de RD 355
Obligaciones del o la titular
- La nueva ITC establece condiciones más específicas para permitir el uso del ascensor (tener suscrito contrato de mantenimiento, inspección periódica en vigor, etc.), sin cuya concurrencia el titular está obligado a impedir el funcionamiento del aparato elevador.
- El titular es responsable de contratar a su debido tiempo la inspección reglamentaria del ascensor, que puede ser contratada por un representante, pero en ningún caso por la empresa conservadora.
- Por primera vez se establece la obligación de disponer de documentación específica del ascensor antes de realizar la inspección y su custodia y disposición será obligación del titular:
- Numero de RAE.
- Expediente técnico o ficha técnica.
- Ultimo certificado de inspección.
- Registro de mantenimiento.
Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores
- La empresa conservadora debe dejar el aparato fuera de servicio y comunicar de forma fehaciente esta circunstancia, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria, cuando la inspección periódica correspondiente no se haya efectuada en plazo.
- Siempre que asuma un aparato en su cartera de conservación, debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una inspección periódica realizada por un organismo de control. Deberá hacerlo con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador
- Elaborar un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor.
- Dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido al rescindir el contrato de mantenimiento, lo que incluye la información y los códigos necesarios y la comunicación bidireccional en funcionamiento.
Inspecciones reglamentarias
- Los organismos de control deberán informar al titular la fecha prevista de la inspección, de forma que pueda presenciarla.
- Los criterios técnicos de inspección asumen por primera vez lo establecido en las normas UNE 192008-1 y UNE 192008-2.
- En caso de paralización de ascensor por resultado desfavorable, la nueva inspección sólo podrá ser realizada por el mismo organismo de control que realizó la anterior inspección.
- En caso de defectos por falta de mantenimiento, se estará a lo dispuesto en el régimen de sanciones a la empresa conservadora.
- El certificado de inspección hará constar la hora de inicio y tiempo empleado en la inspección.
Tipos de inspección
- Inspecciones iniciales: antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad.
- Inspecciones por cambio de empresa conservadora.
- Inspecciones periódicas: se siguen manteniendo los mismos plazos de periodicidad entre inspecciones. Las inspecciones deben ser comunicadas al titular por la empresa conservadora. En caso de no realizar la inspección y comunicarlo de forma fehaciente, el ascensor quedará fuera de servicio.
Defectos
Se mantienen la calificación de defectos del RD 88/2013, a los que se incorpora la consideración de defecto grave la no ejecución en plazo de las medidas de seguridad establecidas en el Anexo VII.
Estas mejoras deben implementarse en todo el parque de ascensores, con la excepción de los calificados como históricos, en un plazo de siete años.