RD 56/2016: el segundo ciclo de auditorías energéticas obligatorias se inicia en 2024

Más allá de la obligatoriedad de su renovación cada cuatro años, las auditorías energéticas constituyen una herramienta básica para optimizar el uso de la energía en las grandes empresas.

El Real Decreto 56/2016, publicado en febrero del mismo año, establece que todas las empresas no consideradas como PYME están obligadas a realizar una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. La norma aplica a aquellas empresas que tengan más de 250 trabajadores o cuyo volumen de negocio sea superior a 50 millones de euros y tengan un balance general superior a 43 millones, independientemente de su número de trabajadores. La auditoría deberá cubrir un mínimo del 85% del consumo total de energía de las instalaciones de la empresa situadas en el territorio nacional.

 

Ocho años después de la publicación de la ley, en 2024 se cumple el segundo ciclo de auditorías para todas aquellas organizaciones que deban cumplir dicho requisito.

 

Más allá de la obligación legal y de las sanciones asociadas a su incumplimiento, la finalidad última de las auditorías energéticas es ser una herramienta que permita a las organizaciones conseguir, entre otros, estos objetivos:

 

  • Conocer su situación respecto al uso de energía, incluyendo la optimización por cambio de combustible.
  • Detectar las acciones o medidas que se pueden aplicar sobre los procesos para contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía consumida (las denominadas MAE´s).
  • Establecer procedimientos para la optimización de la demanda energética de las instalaciones. 

 

Estos objetivos derivan en dos acciones de las que las organizaciones se pueden beneficiar:

 

1. Implementar un sistema de gestión de la energía que las ayude a controlar los usos de energía derivados de sus procesos, detectar las medidas de ahorro y gestionar las mismas.

2. Establecer la estrategia para rentabilización de dichas medidas de ahorro energético a través de los denominados Certificados de Ahorro Energético (CAE´s).


En el caso de que la empresa aplique un sistema de gestión energética o ambiental que incluya una auditoría energética realizada según las directrices indicadas en el Real Decreto, se considerará justificado el cumplimiento de la obligación. 


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