¿Qué es
la verificación de los surtidores de AdBlue y GLP?
La verificación de surtidores de combustible se rige por lo establecido en la ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
Por su parte, la verificación de surtidores AdBlue por la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
¿Qué hay que tener en cuenta?
¿Cuál es el plazo establecido para realizar las verificaciones periódicas?
- 1 año
¿Cuáles son los equipos que deben verificarse?
El control metrológico del Estado sobre los surtidores o dispensadores se refiere a la fase de instrumentos en servicio y comprende tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de los mismos.
Surtidores/dispensadores de combustible: sistemas de medida concebidos para aprovisionar de combustible a vehículos automóviles, pequeñas embarcaciones y pequeñas aeronaves, según la definición del anexo IX del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Surtidores/dispensdores AdBlue: sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Eurocontrol dispone de la acreditación Nº OC-I/271 de ENAC para realizar la verificación periódica y después de reparación o modificación de surtidores en fase de instrumentos en servicio de la siguientes categorías:
- Surtidores de combustible: Capacidad mínima de medida, CMM > 2 l Caudal máximo 200 l/min
- Surtidores AdBlue: Caudal de 2 l/min a 50 l/min
- Surtidores de GLP con caudal máximo ≤ 50 l/min
Bajo la acreditación como Entidad de Inspección EI007, realizamos la Verificación periódica de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, en Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, en cumplimiento del RD 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de vehículos de motor en las estaciones de servicio, modificado por el RD 144/2016.
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