¿Qué es la
inspección de una instalación contra incendios?
Eurocontrol realiza los siguientes servicios de inspección de instalaciones de protección contra incendios:
Protección contra incendios
instalaciones
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas utilizados en la protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas a las que deben ser sometidos por los Organismos de Control Autorizados. El Real Decreto incluye también los sistemas de protección contra incendios que, por ser de nueva creación, no estaban contemplados en la normativa anterior.
Tipos de inspección
Las instalaciones contra incendios deben someterse a la inspección reglamentaria por parte de un organismo de control acreditado, al menos cada diez años, cuando se encuentren en edificios estinados a los siguientes usos
- Uso administrativo con una superficie construida mayor o igual a 2000 m2.
- Uso educativo con una superficie construida mayor o igual a 2000 m2 * Uso comercial con una superficie construida mayor o igual a 2000 m2
- Uso comercial con una superficie construida mayor o igual a 500 m2 * Uso público con una superficie construida mayor o igual a 500 m2
- Uso público con una superficie construida mayor o igual a 500 m2 * Uso público con una superficie construida mayor o igual a 500 m2
- Uso de aparcamiento con una superficie construida mayor o igual a 500 m2 * Uso de aparcamiento con una superficie construida mayor o igual a 500 m2
- Establecimientos industriales no contemplados en el Real Decreto 2267/2004 * * Uso residencial público
- Uso residencial público
- Uso hospitalario
Periodicidad
Las instalaciones de protección contra incendios de los edificios mencionados deberán pasar su primera inspección periódica a los diez años de su puesta en servicio. Para las instalaciones con diez o más años de antigüedad desde su puesta en servicio, se establecen los siguientes plazos máximos para la primera inspección, a contar desde el 13 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento):
- Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 20 años: un año.
- Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 15 años e inferior a 20 años: dos años.
- Instalaciones con una antigüedad igual o superior a 10 años e inferior a 15 años: tres años.
Instalaciones afectadas
- Sistemas de detección y alarma de incendios
- Sistemas de suministro de agua contra incendios
- Sistemas de bocas de incendio
- Extintores
- Sistemas de bocas de incendio equipadas
- Sistemas de tuberías secas
- Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada * Sistemas de extinción por agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada * Sistemas fijos de agua nebulizada
- Sistemas fijos de extinción por espuma física
- Sistemas fijos de extinción por polvo
- Sistemas fijos de extinción por gas
- Sistemas fijos de extinción por aerosol condensado
- Sistemas de control de humo y calor
- Mantas contra incendios
- Iluminación de emergencia
- Sistemas de señalización luminiscente
Instalaciones contra incendios
en establecimientos industriales
El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, establece la obligación y las condiciones en las que se debe realizar la inspección de las instalaciones contra incendios.
Tipos de inspección
- Inspección inicial (inspección reglamentaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid).
- Inspección periódica.
Frecuencia
- Cada 2 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendio alto.
- Cada 3 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendio medio.
- Cada 5 años: establecimientos con riesgo intrínseco de incendio bajo.
Descarga la ficha de inspección de instalaciones contra incendios
Pide tu presupuesto
Descubre otros
servicios relacionados