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Subvenciones para consumidores electrointensivos Campaña 2024

Desde el 4 de junio hasta el 1 de julio, los consumidores electrointensivos podrán solicitar la compensación por la financiación de electricidad procedente de renovables, cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en territorios no peninsulares. La convocatoria de ayudas de 2024 tiene una cuantía de casi 32 M € y alcanza hasta el 85% del coste imputable a estos conceptos.

 

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32 millones de euros en ayudas

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La convocatoria de ayudas, que se ha publicado en el BOE del 3 de junio, destinará 31.878.355,92 de euros a la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por los consumidores electrointensivos en el año 2023.

 

Además de tener la consideración de consumidor electrointensivo y estar válidamente constituidas, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.
  • Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

 

Consulta toda la información sobre la convocatoria: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/764697

¿Qué son los consumidores electrointensivos?

Los consumidores electrointensivos son aquellas empresas legalmente constituidas y pertenecientes a los sectores incluidos en el Anexo del Real Decreto 1106/2020 y que, además:

  • Contratan energía en el mercado de producción eléctrica por cualquier modalidad prevista en la normativa
  • Han consumido, durante al menos dos de los tres años anteriores un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía. A estos efectos, el consumo anual incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.

 

Han tenido un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,51 kWh/€.

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