¿Qué es la
Directiva sobre equipos a presión transportables 2010/35/UE?
La Directiva de equipos a presión transportables 2010/35/UE unifica y regula la seguridad de las condiciones de transporte de mercancías peligrosas dentro del ámbito de la Unión Europea, en las fases de fabricación, importación, comercialización y uso de los mencionados equipos, incluyendo las inspecciones periódicas y extraordinarias de los mismos. Por otro lado, establece que deben llevar una etiqueta específica (marcado Π – PI), que certifica que los equipos cumplen los requisitos establecidos en las Directivas 2008/38/CE y en la propia 2010/35/UE. La Directiva se traspone a la legislación española en el Real Decreto 1388/2011.
¿Cómo podemos
ayudarte?

Se entiende por equipo a presión transportable:
- Cualquier recipiente a presión, así como sus válvulas y demás accesorios.
- Las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y sus válvulas y demás accesorios.
Los equipos afectados por la Directiva 2010/35/UE son los siguientes:
- En cuanto a su comercialización, los equipos nuevos que no disponen del marcado de conformidad.
- En cuanto a los controles periódicos, los equipos que sí disponen de marcado de conformidad.
- En cuanto a la reevaluación de la conformidad, los equipos que no dispongan del marcado de conformidad establecido en la Directiva 1999/36/CE.
La evaluación de la conformidad para obtener el marcado Π (Marcado PI), la reevaluación de la conformidad y las inspecciones periódicas o extraordinarias para garantizar que los equipos a presión cumplen los requisitos de seguridad establecidos se llevarán a cabo por un organismo de control notificado y será válida dentro de todo el territorio de la Unión Europea. Eurocontrol dispone de la acreditación de ENAC que nos permite realizar los siguientes servicios:
Tipos de inspección
Cisternas
- Aprobación de tipo
- Controles iniciales
- Controles periódicos
- Controles extraordinarios
- Reevaluación de la conformidad
Recipientes a presión (botellas)
- Aprobación de tipo
- Controles periódicos (10 años)
- Vigilancia del servicio interno de inspección del solicitante (renovable cada 3 años, con 2 visitas anuales)
- Reevaluación de la conformidad
Periodicidad
- Cisterna fija de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, intermedia cada 2,5 años, periódica cada 5 años.
- Cisterna fija de resto de mercancías: inicial, extraordinaria, intermedia cada 3 años, periódica cada 6 años.
- Contenedor cisterna de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, primera inspección intermedia a los 4 años y periódica a los 8. Posteriormente, intermedia cada 6 años y periódica cada 12 años.
- Contenedor cisterna de resto de mercancías: inicial, extraordinaria, intermedia cada 2,5 años, periódica cada 5 años.
- Vagón o contenedor cisterna de gases refrigerados: inicial, extraordinaria, intermedia cada 6 años, periódica cada 8 años la primera y cada 12 años las siguientes.
- Vagón o contenedor cisterna de resto de mercancías: inicial, extraordinaria, intermedia cada 4 años, periódica cada 8 años.
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