¿Qué es la
inspección de equipos a presión e instalaciones?
La inspección de equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar tiene como objetivo verificar que dichos equipos cumplen las condiciones de seguridad de carácter obligatorio mediante comprobaciones, inspecciones con ensayos no destructivos, pruebas hidrostáticas u otras pruebas sustitutorias.
Las inspecciones de equipos a presión están reguladas por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establecen los requisitos y las periodicidades de la inspección de equipos a presión e instalaciones, tanto inspecciones periódicas como de puesta en marcha o modificaciones.
Las instalaciones afectadas por esta reglamentación son las siguientes:
- Equipos no incluidos en las ITCs (EP-0)
- Calderas y sus elementos asociados (ITC EP-1)
- Centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2)
- Refinerías de petróleo/ plantas petroquímicas (ITC EP-3)
- Recipientes criogénicos (ITC EP-4)
- Botellas de buceo (ITC EP-5)
- Centros de recarga de gases (ITC EP-6)
- Terminales de GNL (ITC EP-7)
Por su parte, la seguridad de los equipos a presión (aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías, recipientes a presión simples o transportables) con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, está definida por el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, que aplica, entre otras cuestiones, a la evaluación de la conformidad y otras pruebas de verificación.
El Real Decreto traspone a la legislación española la Directiva 2014/68/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión, y supone la refundición de la Directiva 97/23/CE, que regulaba igualmente dichas legislaciones. Se aplica a equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad, tanto si se fabrican dentro de la UE como fuera. En caso de que sean importados, también se aplica a los productos de segunda mano.
¿Cómo podemos
ayudarte?
Inspección reglamentaria
En este campo, realizamos los siguientes tipos de inspección:
Calderas y sus elementos asociados (ITC EP-1), Centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas (ITC EP-3) y otros equipos no incluídos en las ITCs
- Pruebas en lugar de emplazamiento
- Periódica Nivel A, Nivel B y Nivel C
- Nivel C antes de la puesta en servicio
Recipientes criogénicos (ITC EP-4)
- Pruebas en lugar de emplazamiento
- Periódica Nivel A, Nivel B y Nivel C
- Nivel C antes de la puesta en servicio
Botellas de buceo (ITC EP-5) y Centros de recarga de gases (ITC EP-6)
- Pruebas en lugar de emplazamiento
- Inspección periódica del centro de recarga
Periodicidad de las inspecciones
Calderas (ITC EP-1)
- Nivel A → 1 año
- Nivel B → 3 años
- Nivel C → 6 años
Calderas de recuperación de lejías negras (ITC EP 1)
- Niveles A y B → 1 año
- Nivel C → 3 años
Centrales Generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2)
- Niveles A, B y C → según tipo y categoría
- Inspección de válvulas de seguridad → cada 6 años
Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas (ITC EP-3)
- Niveles A, B y C de recipientes → según categoría
- Nivel B de tuberías → cada 5, 10 ó 12 años, según fluído
- Válvulas de seguridad → cada 2 años, en inspecciones nivel B y C y en paradas programadas
Recipientes criogénicos (ITC EP-4) y equipos no incluídos en las ITCs
- Niveles A, B y C → según categoría
Botellas de buceo y Centros de recarga de gases
- Cada 5 años
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