¿Qué es
la inspección de ascensores?
¿Cómo podemos
ayudarte?
Inspección reglamentaria
Realizamos la inspección de ascensores y aparatos elevadores, según los requisitos especificados en las normativas correspondientes, efectuando, entre otras pruebas, ensayos de estabilidad, revisión de dispositivos de seguridad y holguras, inspección visual y adecuación a normativa.
El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y establece la Inspección Oficial Periódica de acuerdo con los plazos siguientes:
- Cada 2 años: Aparatos instalados en edificios industriales y lugares de Pública Concurrencia.
- Cada 4 años: Aparatos instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro paradas incluida la de embarque.
- Cada 6 años: El resto de las instalaciones.
Otras inspecciones
Evaluación del diseño e inspección de Ascensores ya instalados y que tengan una modificación importante
Inspección periódica de ascensores de velocidad reducida < 0,15 m/s. es decir, elevadores instalados en los edificios para salvar barreras arquitectónicas y resolver problemas de accesibilidad, plataformas elevadoras instaladas en los edificios para personas con movilidad reducida, viviendas unifamiliares, etc. según marca la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” (R.D. 88/2013, de 8 de febrero) del reglamento de aparatos de elevación y manutención
Además, deberán inspeccionarse los ascensores:
- Por cambio de Mantenedor
- Tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.
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