¿Qué es la inspección de
instalaciones de baja tensión?
La legislación vigente establece la obligación de realizar inspecciones reglamentarias iniciales y periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión. En concreto, el procedimiento para las inspecciones y su periodicidad están regulados por el Real decreto 842 / 2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El uso masivo de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas, edificios, locales de todo tipo, industrias, etc., conlleva un riesgo potencial que es necesario minimizar. Por tanto, estas instalaciones están sujetas una estricta regulación en lo que se refiere a su ejecución y puesta en servicio y a sus requisitos de seguridad, procedimientos de conservación y control de los mismos. El Reglamento establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con el fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, de asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y de contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Eurocontrol cuenta con una dilatada experiencia en la realización de las pruebas que marcan las inspecciones reglamentarias de baja tensión (Verificación de cuadros eléctricos, Comprobación de los dispositivos de Seguridad: Diferenciales, Tierras, ATEX (atmósferas explosivas), etc.), así como la inspección de la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Instalaciones de
baja tensión
Tipos de inspección
Las instalaciones que se indican a continuación, antes de su puesta en servicio y tras modificación/reparación de importancia o ampliación, serán objeto de inspección inicial:
- Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kW
- Locales de Pública Concurrencia; Locales de Espectáculos y actividades recreativas Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4 Locales capacidad de ocupación de más de 100 personas
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
- Locales de características especiales
- Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
- Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
- Quirófanos y salas de intervención
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW
Periodicidad
- Todas las instalaciones eléctricas en baja tensión indicadas en el punto anterior: cada 5 años
- Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW: cada 10 años
Instalaciones
de alumbrado exterior
La inspección de instalaciones de alumbrado exterior recogidas en el Real Decreto 842/2002 (las descritas en la ITC-BT 09; las de fuentes, objeto de la ITC-BT 3; las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34), se regula por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, (BOE 19/11/2008), por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Tipos de inspección
- Inspección inicial para instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada
- Inspección periódica para instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada
Periodicidad
- Cada 5 años
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