¿Qué es
la inspección periódica de las instalaciones frigoríficas?
La inspección periódica de instalaciones frigoríficas y de sus condiciones de seguridad garantiza el cumplimiento de las condiciones de temperatura constante e higiene necesarias en procesos industriales y el confort higrotérmico en edificaciones.
El cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, el RD 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, no sólo establece los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para respetar las condiciones de seguridad de las mismas y reducir la producción de residuos y de sustancias de efecto invernadero, sino que también estipula las condiciones de la inspección periódicas de instalaciones frigoríficas, que deben ser realizadas un organismo de control autorizado.
Nuestros servicios
Tipos de inspección
- Inspección periódica
- Revisión documental e Inspección previa a la puesta en servicio (EICI)
Periodicidad de Inspecciones Periódicas de Instalaciones Frigoríficas
La legislación establece que se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Independiente del nivel de las instalaciones, aquellas que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán si su carga de refrigerante es igual o superior a 50 toneladas equivalentes de CO2 . En las instalaciones frigoríficas que deban someterse a inspecciones periódicas, se comprobará, como mínimo, la realización de las revisiones obligatorias y controles de fugas de refrigerantes, la gestión de residuos, la documentación obligatoria, el cumplimiento de los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y la inspección de los equipos a presión de las instalaciones frigoríficas que correspondan a la categoría I del Reglamento de equipos a presión.
Se entiende por instalaciones frigoríficas de nivel 2 aquellas Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
La periodicidad de las inspecciones es la siguiente:
- Instalaciones en general: 10 años
- Instalaciones que empleen refrigerantes fluorados con carga igual o superior a 5000 toneladas equivalentes de CO2: anual
- Instalaciones que empleen gases fluorados con carga inferior a 5000 toneladas equivalentes de CO2 pero igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2: 2 años
- Instalaciones que empleen gases fluorados con carga superior a 50 toneladas equivalentes de CO2 pero inferior a 500 toneladas equivalentes de CO2: 5 años
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