Boat on the sea

ITB - Inspección técnica de barcos

Realizamos inspecciones técnicas a embarcaciones de recreo (ITB) para la obtención o renovación del certificado de navegabilidad o del certificado de inscripción.

¿Qué es

la ITB?

inspeccion de embarcacion de recreo
inspeccion de embarcacion de recreo

La inspección de embarcaciones de recreo tiene la finalidad de verificar que se cumplen las condiciones de seguridad en el mar exigidas a la embarcación y a su equipamiento.

Las inspecciones de embarcaciones de recreo están reguladas por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones a las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección
, en el que se establecen los requisitos y las periodicidades de la inspección de embarcaciones de recreo, así como en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo 
Las embarcaciones afectadas por esta reglamentación son todas aquellas consideradas de recreo que, con independencia de su medio de propulsión, tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros (RD 1434/1999, Art. 2.1).

    Las inspecciones obligatorias establecidas en la legislación son:

    • Inicial: obligatoria para todas las embarcaciones, salvo que lleven incorporado el marcado CE de conformidad. Salvo indicación expresa de la Administración, no es realizada por las entidades colaboradoras.
       
    • Periódica: (cada 5 años máximo): obligatoria para las embarcaciones a partir de 6 metros de eslora de uso particular y para todas las que se exploten con fines lucrativos. 

    • Intermedia: (Entre el segundo y tercer año desde la fecha del último reconocimiento periódico): obligatoria para todas las embarcaciones a partir de 6 metros que se exploten con fines lucrativos y para las de uso particular a partir de 15 metros (o de 6 metros si son de madera).

    • Adicional: obligatoria cuando en la embarcación se efectúen reparaciones o modificaciones y cuando haya sufrido varada, abordaje o averías que puedan afectar a sus condiciones de seguridad en navegación. Las modificaciones más frecuentes son el cambio de motor y el cambio de zona de navegación, pero debe saber que cualquier modificación o instalación de equipos requiere un reconocimiento adicional, que se efectuará a requerimiento de la Capitanía Marítima.

    • Extraordinaria: se efectuará a requerimiento de órgano judicial o de la Dirección General de la Marina Mercante. En la situación de reconocimientos extraordinarios por carencia de certificado de navegabilidad (casos en los que nunca se ha emitido por diversas razones), se efectuaran a requerimiento de la Capitanía Marítima.

    ¿Cómo podemos

    ayudarte?

    Certificado de Navegabilidad / Certificado de Inscripción

    Este documento certifica la aptitud de la embarcación para ser usada. Cualquier referencia al Certificado de Navegabilidad es igualmente aplicable al Certificado de Inscripción, siendo ambos equivalentes a efectos de inspección.

    El Certificado, sellado por la entidad colaboradora de inspección, es el documento que acredita frente a la autoridad marítima, los usuarios, los clientes, las compañías aseguradoras, etc. que la embarcación ha pasado los reconocimientos obligatorios destinados a garantizar la Seguridad en el mar.

    El Certificado (…) deberá llevarse siempre a bordo. Caso de ser requerido por las autoridades competentes y no encontrarse dicho Certificado a bordo, se dispondrá del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento, para justificar ante las mismas la existencia y vigencia del Certificado en la fecha en que se efectuó el requerimiento. (RD 1434/1999 Art. 4.3).

    Los propietarios de las embarcaciones de recreo serán responsables del mantenimiento al día de los Certificados… (RD 1434/1999 Art. 4.4)
    Son infracciones graves (…) la navegación careciendo de Certificado (…), o hacerlo con dicho Certificado caducado. (RD 1434/1999 Art.12.a) y la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan (RD 1434/1999 Art. 12.b)

    Son infracciones muy graves (…) la navegación de embarcaciones de recreo y deportivas que, carentes del oportuno Certificado (…), no reúnan además las debidas condiciones de navegabilidad, haciendo peligrar su seguridad. (RD 1434/1999 Art. 13.a).

    Antes de adquirir una embarcación ya matriculada en españa compruebe si dispone de certificado de navegabilidad o certificado de inscripción en vigor.


    Desarrollo de los reconocimientos en una ITB

    Lo aconsejable es que el propietario aproveche la varada de la embarcación con motivo de la renovación de la pintura antiincrustante para pasar la inspección obligatoria.

    El inspector comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, cubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios.

    La embarcación debe disponer del Certificado arriba citado, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante. Los documentos que acreditan su registro en Marina Mercante son, por ejemplo, la Hoja de Asiento del Registro de Buques, la 
    Licencia de Navegación, el “Certificado de Registro – Permiso de Navegación”, el Certificado de Inspección de Buques (C.I.B.), el “Certificado de Construcción por Unidades” y el “Rol de Despacho y Dotación”.

    No es necesario esperar al vencimiento del Certificado para realizar la inspección, ya que, si se adelanta la inspección un máximo de 6 meses, la nueva fecha de caducidad se contará a partir de la del vencimiento anterior. 


    Equipo y material de seguridad obligatorio a bordo de las embarcaciones de recreo

    El equipo y el material, regulados por el Real decreto 339/2021, dependen de la zona de navegación, de la eslora de la embarcación y de la motorización instalada a bordo, incluidos los motores auxiliares (puedes consultarlo aquí).

    Las Zonas de Navegación actualmente establecidas son:

    • Zona 1: Navegación ilimitada
    • Zona 2: Navegación a menos de 60 millas de la línea de costa.
    • Zona 3: Navegación a menos de 25 millas de la línea de costa.
    • Zona 4: Navegación a menos de 12 millas de la línea de costa.
    • Zona 5: Navegación a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
    • Zona 6: Navegación a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
    • Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

    No debe confundirse la Zona de Navegación (asignada por la Dirección General de la Marina Mercante en función del equipo de seguridad) con la Categoría de Diseño (asignada por el fabricante según las condiciones de viento y mar para las que está proyectada la embarcación). La que figura en la placa de su embarcación es ésta última.
    Dependiendo de la Categoría de Diseño de la embarcación las zonas de navegación admisibles son:

    • Categoría A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
    • Categoría B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7
    • Categoría C: Zonas 4, 5, 6, 7
    • Categoría D: Zona 7

    Resultado del reconocimiento en una ITB

    Dependiendo del estado de la embarcación y de su equipo el resultado puede ser:

     

    • Satisfactorio: Puede navegar dentro del plazo de vigencia del Certificado…. (RD 1434/1999 Art. 10.1).
    • Favorable con deficiencias leves: Puede navegar dentro del plazo de vigencia del Certificado (…), pero deberá solventarlas antes de salir a navegar, sin que tenga que pasar una segunda inspección.

    • Desfavorable: No se renovará el Certificado.
    • Si el resultado de la inspección es desfavorable la entidad colaboradora de inspección concederá un plazo de dos meses como máximo para subsanar las anomalías detectadas. (RD 1434/1999 Art. 10.2)
    • Negativo: No se renovará el Certificado y además se comunicará a la Capitanía Marítima. (RD 1434/1999 Art.10.3)

    Recuerde que debe solicitar el siguiente reconocimiento antes de la fecha de caducidad del certificado.

     

    Tarifas

    ITB

    embarcación de recreo
    embarcación de recreo

    Consulte la tarifa aplicable a su caso contactando directamente con nuestras delegaciones: Contacto

    Formación

    Organizamos periódicamente cursos de formación de inspectores, tanto internos como externos (ver apartado FORMACIÓN)

    Reseña legal

    La normativa relacionada con la inspección reglamentaria de embarcaciones de recreo se puede consultar en los enlaces siguientes o en la página web de la Dirección General de la Marina Mercante. Así podrá conocer cuáles son sus obligaciones como propietario.

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