¿Qué es
el marcado CE de una embarcación de recreo?
El marcado CE evidencia que la embarcación ha sido evaluada y es conforme a la Directiva 2013/53/UE y cumple con los requisitos esenciales de seguridad y protección del medio ambiente exigidos por esta.
El marcado CE embarcaciones de recreo está regulado por el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes, el cual transpone la Directiva Europea 2013/53/UE al ordenamiento jurídico español.
Es aplicable a todas las embarcaciones que se hayan introducido en el mercado comunitario después de junio de 1998 y para los modelos de nueva construcción. El marcado CE de embarcaciones comprende tres aspectos o certificaciones diferentes: Diseño y Construcción, Emisiones de Escape y Emisiones Sonoras.
Desde el 1 de enero de 2006, todas las embarcaciones de recreo puestas por primera vez en el mercado comunitario sean embarcaciones nuevas construidas en la Unión Europea, o embarcaciones nuevas o de segunda mano provenientes de terceros países, deben llevar el marcado CE que denota su conformidad con las exigencias de la citada Directiva en cuanto a emisiones sonoras y emisiones de gases de escape.
¿Cómo podemos
ayudarte?
Desarrollo de la Certificación
La certificación CE emitida por Eurocontrol acredita la conformidad con la Directiva 2013/53/UE.
La certificación comienza con una solicitud formal para emisiones sonoras o para emisiones de escape, por parte del astillero, del importador o del armador individual.Los ensayos necesarios deben ser realizados y/o atestados por un inspector autorizado.
Los accesos a las instalaciones, varadas y puestas a flote, puestas en funcionamiento de equipos y preparación de materiales para las pruebas o ensayos serán responsabilidad del solicitante, así como las modificaciones o subsanaciones que sea necesario realizar para la obtención de la certificación.
El solicitante o su representante autorizado tendrán que aportar la documentación mínima de soporte indicada por el inspector y/o la dirección técnica para poder realizar la evaluación. Esta documentación puede ser presentada de forma previa o posterior a las pruebas o ensayos, según la necesidad de estos.
Tras las mediciones y ensayos, en la mayoría de los casos es necesario completar la evaluación con cálculos en la oficina central.
Tras la evaluación de la conformidad de todos los requisitos esenciales que sean de aplicación (Art. 5 y Anexo I del RD 98/2016), se emite el correspondiente certificado que acredita la conformidad con la Directiva.
Módulos de evaluación
La Directiva 2013/53/UE establece varios procedimientos de evaluación en base a los módulos establecidos en la Decisión nº 768/200/CE de la Unión Europea que se adecúan a cada nivel de riesgo potencial de las embarcaciones, componentes y motores.
- Modulo A: control interno de la producción (no requiere intervención de organismo notificado)
- Módulo A1: control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos
- Módulo B: examen UE de tipo
- Módulo C: conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (no requiere intervención de organismo notificado)
- Módulo D: conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción
- Módulo E: conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto
- Módulo F: conformidad con el tipo basada en la verificación del producto
- Módulo G: conformidad basada en la verificación por unidad
- Módulo H: conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad
- Módulo EPF: evaluación posterior a la fabricación
En el caso de emisiones sonoras y emisiones gaseosas, los módulos de aplicación son los siguientes:
Eurocontrol dispone de acreditación ENAC para los módulos de evaluación B, C1, F, G y EPF en emisiones de escape y para los módulos de evaluación A1, G y EPF en emisiones sonoras.
Emisiones de escape
Se miden las emisiones de escape del motor, pero debe hacerse en un banco de pruebas adecuado. Por el momento no es posible efectuar las medidas a bordo, ya que debe probarse el motor a diferentes velocidades y estados de carga.
De interés para fabricantes de motores:
Es conveniente establecer familias de motores por comparación de las características de los motores. En función de diversos parámetros (consúltenos en caso de duda) se pueden establecer familias y realizar las pruebas de banco sobre un modelo representativo de la familia. Dicho motor debe ser el más desfavorable en cuanto a emisiones de escape.
Conserve los informes de los ensayos que realice. Pueden comercializarse motores que hayan sido certificados bajo otras directivas (consulte nuestro apartado de legislación). Si es así, pero a pesar de ello le interesa una certificación según la Directiva de Embarcaciones, los ensayos realizados pueden ser válidos si contienen los datos necesarios.
De interés para astilleros:
Asegúrese de que el motor viene certificado de fábrica, de lo cual da fe la Declaración de Conformidad CE del fabricante, que suele ser genérica para una familia de motores. Compruebe que el modelo de su interés está incluido en ella, y también el nº de serie.
De interés para particulares:
Desmontar el motor para llevarlo a un banco de pruebas es una operación costosa. Es preferible solicitar del vendedor toda la información posible relativa a ese motor (certificados de origen, fotografía de la placa, …) antes de adquirir la embarcación. En casos de importaciones de motores pueden tenerse en cuenta otras certificaciones equivalentes (EPA, CARB, Bodensee,…). En caso de duda consúltenos. Es especialmente importante conocer el año de construcción y el año de su entrada en España, de lo cual da fe el DUA del momento de su importación. Otros documentos, como facturas de servicios, pueden servir en determinados casos.
Mediante los ensayos se trata de medir el nivel de ruido emitido por el conjunto de casco-motor (rozamiento, pantocazos, …). Se mide con arreglo a la norma UNE-EN ISO 14509, salvo que por las características de la embarcación se encuentre exenta.
De interés para astilleros:
Las medidas de ruido no son extrapolables para embarcaciones similares, ni tampoco para motores similares. En caso de instalar diferentes motorizaciones sobre un mismo modelo, consúltenos.
De interés para fabricantes de motores:
Las emisiones sonoras de los modelos de motores fueraborda y de los intraborda con escape integrado (colas en Z, saildrive, …) pueden probarse sobre una embarcación adecuada antes de su comercialización.
De interés para particulares:
Antes de realizar un cambio de motor asegúrese de contar con una certificación sonora, o si es el caso, de que la embarcación-motor está exento de ella.
Un cambio de motor es una operación muy frecuente en un barco de recreo. Sin embargo, el desconocimiento de la normativa puede acarrear dificultades o incluso inutilizar el barco. Antes de iniciar la sustitución de un motor por otro le recomendamos que consulte en Capitanía Marítima en el área de Inspección. También puede utilizar nuestro servicio de Valoración Técnica y Sello de Confianza.
Motos acuáticas (PWC)
Las motos acuáticas constituyen un caso en que siempre son necesarias las pruebas de ruido y la certificación de gases de escape.
Si se trata de un fabricante de motos debe cumplir los mismos requisitos que una embarcación.
Si se trata de un particular que importa una moto debe tener en cuenta la importancia de las certificaciones de origen y la información contenida en el manual del propietario. Las emisiones de escape deben ser evaluadas por las certificaciones de origen. Llevar una moto a un banco de pruebas no es imposible, pero debe valorar los inconvenientes. Si no existen certificaciones o no son equivalentes a las de la UE será necesario realizar pruebas de banco en laboratorio.
Importante: En caso de evaluar a la vez varias motos del mismo modelo Eurocontrol puede aplicar descuentos comerciales, pero las certificaciones (y las pruebas) deben ser realizadas a la unidad.
Otras certificaciones de ruido diferentes a la CE: asistencia técnica, mediciones y ensayos
Eurocontrol dispone de equipos calibrados y sometidos al control metrológico del estado según Orden ITC/2845/2007), lo que nos permite poder ofrecer toda clase de medidas de emisiones sonoras, ya sea las exigidas por normativa o las voluntarias que el cliente desee, como, por ejemplo:
- IMO: código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (Resolución A.468(XII)
- Normas SAE
- Normativa suiza
Tarifas
CE
Consulta tu caso particular a través de nuestro formulario de consulta o del correo naval@eurocontrol.es y nos pondremos en contacto
Formación
Organizamos periódicamente cursos de formación de inspectores, tanto internos como externo.
Reseña legal
Los requisitos de seguridad de las embarcaciones que deben observarse durante su construcción vienen regulados por el Rea Decreto 98/2016 (B.O.E. de 15 de marzo de 2016) en aplicación de la Directiva 2013/53/UE. También ampliar la información en la página web de la Dirección General de la Marina Mercante.
Información adicional
Si deseas conocer la validez y vigencia de un certificado otorgado, puedes consultarlo a través de https://eurocontrol.ivcert.net/verification con el código CSV, en la página del grupo de Organismos Notificados, http://www.rsg.be, o solicitar más información a través del correo naval@eurocontrol.es o nuestro formulario de contacto.
Si necesitas más información sobre el esquema de certificación, los derechos y deberes del solicitante o información sobre nuestro procedimiento de quejas y apelaciones, puedes solicitarlo a través del correo naval@eurocontrol.es o nuestro formulario de contacto.
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