¿Qué es un informe para
una Confederación Hidrográfica?
Para navegar en aguas continentales (ríos y embalses) es necesario obtener una autorización del organismo competente.
Dependiendo del organismo se exige para obtenerla:
- Certificado de Navegabilidad en vigor emitido por la DGMM o
- Informe técnico independiente que acredite la idoneidad de la embarcación.
En ambos casos Eurocontrol realiza el informe en los términos exigidos por cada normativa, ya sea para la obtención del Certificado de Navegabilidad o para acreditar la idoneidad.
Existen diversos organismos con competencias en navegación en aguas continentales: las Confederaciones Hidrográficas cubren la mayor parte de dichas aguas, pero determinadas zonas son competencia de Ayuntamientos o de Comunidades Autónomas.
Con ligeras variaciones, todos los organismos exigen una Declaración Responsable del propietario con cláusulas como las siguientes:
- Responderá de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad de que deben disponer y buen estado de conservación de éstos y aquéllas.
- Ejercerá la navegación disponiendo de cuantas autorizaciones puedan sean necesarias de otras Administraciones, Central, Autonómica o Local, de cuya obtención no queda eximido el declarante.
- Posee certificación que acredite las características de la embarcación, en la cual se indica: marca, modelo, nº de serie, eslora, manga, capacidad y potencia máxima admisible. Puede estar expedido por la Inspección Marítima (Ministerio de Fomento) o cualquier Entidad Colaboradora de Inspección Autorizada, por la empresa vendedora, por la empresa fabricante o por técnico competente, indicando en este último caso el puesto o cargo que ocupa y titulación. Deberá estar en posesión del declarante en el momento de ejercer la navegación.
- Posee certificación que acredite las características del motor de explotación/eléctrico, en su caso, en la cual se indica: marca, modelo, nº de serie, potencia nominal. Además, si es de explosión: ciclo operativo (2T o 4T), año de fabricación y sistema de combustión (inyección o carburación). Puede estar expedido por cualquier Entidad Colaboradora de Inspección Autorizada, la empresa vendedora, la empresa fabricante o técnico competente, indicando en este último caso el puesto o cargo que ocupa y titulación. Deberá estar en posesión del declarante en el momento de ejercer la navegación.
Por su tranquilidad, tenga siempre al día la inspección reglamentaria de su embarcación.
¿Cómo podemos
ayudarte?
Renovación de la autorización de navegación
Para embarcaciones que ya disponen de autorización del organismo de cuenca, pero necesitan renovación:
- Si la embarcación es de recreo Eurocontrol puede renovar el Certificado de Navegabilidad o el Certificado de Inscripción en el momento de la inspección (Ver apartado INSPECCIÓN TÉCNICA DE EMBARCACIONES)
- Si la embarcación es de pasaje y está registrada como tal en el Registro de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante será este organismo quien renueve los certificados. (Véase el siguiente párrafo específico)
Servicio de inspección técnica de embarcaciones de pasaje
Tienen consideración de embarcaciones de pasaje las que transporten más de 12 pasajeros. Estas embarcaciones requieren demostrar anualmente su idoneidad. Eurocontrol ofrece un servicio de inspección flexible, que incluye una revisión general de los certificados de la embarcación. El servicio puede incluir:
A) Reconocimiento a flote:
- Comprobación de estabilidad.
- Comprobación de marcas de Francobordo y de cierres estructurales.
- Comprobación de Seguridad de Buque de Pasaje.
- Comprobación de Reconocimiento de Material Náutico.
- Comprobación del Certificado de Navegabilidad: Casco a flote, maquinaria e instalación eléctrica.
- Comprobación del Certificado de Número Máximo de Pasajeros y Tripulantes.
- Comprobación del Certificado de Seguridad Radioeléctrica (si procede).
B) Reconocimiento en seco:
- Comprobación de ejes de cola.
- Reconocimiento de casco en seco.
- Reconocimiento especial (si procede).
Estas comprobaciones se pueden realizar en diferentes fases a fin de facilitar la operatividad del barco o bien como informe técnico para someter al organismo de cuenca.
También pueden servir como paso previo a la renovación de los certificados por la Dirección General de la Marina Mercante, pero no sustituyen a la inspección reglamentaria que, en el caso de embarcaciones de pasaje debe ser realizada por personal inspector de dicha Dirección General.
Utilice nuestra asistencia técnica y recuerde que los certificados emitidos por la dirección general de marina mercante sólo pueden ser renovados por este organismo.
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